- Orlando Gomez
- Jun 21, 2023
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La celeridad de respuesta en el Registro Mercantil es fundamental para el desarrollo del ecosistema de negocios en la República Dominicana. No obstante esto, la mayoría de nuestros registros, incluyendo el Registro Mercantil, se rigen bajo el principio de la fe pública registral lo que les obliga, en parte, a verificar la validez de los actos jurídicos que les sean sometidos, lo que afecta de manera severa su capacidad de responder con celeridad a sus obligaciones registrales. El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, que tiene apenas unos meses de funcionamiento, es un ejemplo de como puede funcionar un sistema con un único enfoque a la publicidad, y en esta ocasión propongo extender esa lógica registral al Registro Mercantil.
La ley que rige el Registro Mercantil, que data del 2002, le asigna a este fe pública. Esa fe pública registral, según así lo ha entendido el mismo Registro Mercantil, le carga la obligación de verificar algunos de los documentos que le son sometidos para registro considerando ciertos requisitos de forma y fondo atado a dichos documentos. El Tribunal Constitucional reconoce dos tipos de actos registrables por ante el Registro Mercantil, los de eficacia constitutiva y los de eficacia declarativa, siendo los primeros los que ameritan revisión previa para su registro.
En la práctica, el Registro Mercantil, en particular en Santo Domingo y el Distrito Nacional, se encuentra rebozado de solicitudes de registro, y las quejas por la lentitud del servicio se vienen acumulando. Aunque es posible reducir esa mora implementando mejoras de procesos, digitalización y de estructura organizacional, la realidad es que ya es tiempo de que la ley se ajuste para delimitar la fe pública registral del Registro Mercantil y descargarle de responsabilidad respecto de una cantidad significativa de sus actuaciones.
Entiendo que aún es razonable que el Registro Mercantil verifique y de fe pública respecto de la documentación necesaria para la matriculación de sociedades comerciales en el registro, ya que al tratarse de la constitución misma de estas entidades, es apropiado que esta verifique y de fe pública respecto del cumplimiento de los requerimientos mínimos de ley. Eso dicho, toda otra documentación distinta a la constitución de las sociedades comerciales, debe ser vista desde la perspectiva de la eficacia declarativa y no ser sometida a revisión del Registro Mercantil.
Esto implicaría, en términos prácticos, que una vez una sociedad comercial queda constituida, todos los actos de la sociedad pueden ser cargados de manera electrónica y con efectos de publicidad instantáneos en un registro electrónico. Por supuesto, el Registro Mercantil no daría fe respecto de estos actos, por lo que esta solo tendría efectos declarativos, siendo responsabilidad de las partes la veracidad y validez de dichos actos.
Esto tenderá a agilizar de forma significativa todas las actividades registrales de las Cámaras de Comercio del país, descargándole de la verificación de documentos, que inclusive en la actualidad, son responsabilidad de los socios y gerentes de las sociedades comerciales. Esto supondrá mayor agilidad y eficiencia en este registro público y una mejora sustancial en el clima de negocios del país.
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