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En mi artículo anterior abordé el valor de una vida desde la perspectiva del Derecho Público con un enfoque en el Valor de un Vida Estadística (VVE). En esta ocasión me enfoco en la perspectiva judicial, donde este tema es particularmente controversial y ha motivado mucho vaivén jurisprudencial en juzgados y cortes, incluyendo la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional. Tratando de no entrar en los muchos aspectos técnicos jurídicos que giran alrededor de este tema, deseo enfocar mi propuesta a que los jueces se auxilien de economistas forenses para definir los montos que otorgan para resarcir daños materiales y morales.


Los jueces de primer y segundo grado están ante el reto de acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que les exige motivar de manera objetiva los montos que otorgan por daños (Ej: TC/150/17), y la posición constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, de que estos gozan del poder soberano para evaluar la magnitud de los daños y perjuicios siempre y cuando la indemnización no sea “notoriamente irrazonable” (Ej: Sentencia del 20 de septiembre de 2017, Num. 2, Salas Reunidas), sin que ninguna de las dos Altas Cortes ofrezca una guía objetiva para hacerlo.


A raíz de esto, nuestras cortes y juzgados han venido respondiendo a la pregunta de “¿Cuánto vale una vida?” Con cifras que lucen bastante arbitrarias y pueden ir desde DOP$500,000 a 4 o 5 millones de pesos, escudándose en la ambigüedad que ofrece la determinación de los daños morales para evitar el mayor escrutinio objetivo alrededor de los daños materiales.


La solución acá puede que no venga de un número como el VVE, ya que la naturaleza compensatoria de esta sanción podría no ajustarse al objeto del VVE, pero esto no significa que el monto no pueda ser calculado de manera objetiva. Precisamente para hacer esa determinación de forma más objetiva y en consonancia con lo dispuesto por la Suprema Corte Justicia y el Tribunal Constitucional, nuestros jueces deberían auxiliarse de economistas forenses.


El economista forense podrá evaluar múltiples factores en la vida de la persona afectada y, en los casos de fallecimiento, de sus familiares, incluyendo educación, ingresos futuros, inflación, esperanza de vida, situación de salud, hábitos, etc. Es importante que, por su lado el juez a su vez instruya al economista de evitar sesgos por raza, nacionalidad, religión o cualquier factor que incida en una discriminación indebida, así como usar su soberana apreciación para ajustar lo calculado por el economista forense considerando dichos factores.


La medición objetiva del valor de una vida en el ámbito judicial traerá mayor claridad para jueces y la ciudadanía en general sobre el tipo de reparaciones que puede esperarse de una acción judicial buscando el resarcimiento de un daño. Es probable que su implementación traiga consigo sanciones mucho más elevadas en comparación con lo que hoy en día suelen determinar los jueces, lo que adicionalmente generaría un incentivo en la sociedad a valorar más la vida y a tomar más medidas para prevenir todo tipo de accidentes.


 
 
 

Asignar un valor económico a la vida humana, con sobradas razones, pudiera parecer un ejercicio de cinismo inapropiado. Lamentablemente hacer justo eso, sea de forma directa o indirecta, es parte del día a día en el Estado, desde el juez que debe deliberar sobre el monto que debe pagar un demandado para resarcir un daño hasta el funcionario que debe definir la normativa aplicable al tránsito terrestre, estos van a estar asignando un valor económico a la vida humana. Mi propuesta en esta ocasión es que el Estado asigne ese valor desde un análisis científico riguroso, y lo haga de forma pública, para mejor edificar sus decisiones.


Para este artículo me estaré enfocando en el Valor de una Vida Estadística aplicada al Derecho Público y en la toma de decisiones administrativas, mientras que a las decisiones judiciales les dedicaré mi próximo artículo.


El Valor de la Vida Estadística (VVE) es una medida económica utilizada en el análisis de políticas públicas y de regulaciones, y representa el valor monetario asignado a la reducción del riesgo de muerte o lesiones graves en una población determinada. En muchos países esta se utiliza como una herramienta esencial para tomar decisiones más informadas y eficientes en la asignación de recursos y en el diseño de políticas regulatorias.


Esta puede servir para definir la priorización de construcción de obras de infraestructura para favorecer las que brinden mayores beneficios en vidas salvadas y accidentes evitados. También son útiles para medir las regulaciones laborales que tengan mayor impacto en promover una mayor seguridad laboral al costo más razonable para las empresas. Esta es particularmente efectiva en la toma de decisiones en el sector salud y en el medio ambiente, educando decisiones que puedan de forma más efectiva salvar vidas o extender la calidad de vida de manera general e incluso en situaciones extremas como las que vivimos durante la pandemia.


Hay dos métodos principales para calcular el VVE: el enfoque de los años de vida ajustados por calidad (AVAC) y el enfoque del salario implícito. Este último se basa en estimar cuánto están dispuestas a pagar las personas por una reducción en el riesgo de muerte o lesiones, y es el método más utilizado. En Estados Unidos, aunque el monto varía por agencia, el VVE para el año 2021 estaba definido en unos USD$11.8 millones por una vida estadística.


Si fuéramos a hacer una inferencia por el PIB per cápita nuestro frente al de Estados Unidos, ese número ascendería a aproximadamente USD$1.3 millones por vida estadística en la República Dominicana. Naturalmente, este número debe ser ajustado tomando en consideración aspectos culturales, sociales y económicos propios de nuestro país por lo que el Estado debe tratar de definirlo para mejor guiar sus decisiones regulatorias en los distintos sectores económicos y hacerlo público para contribuir con la predictibilidad de sus decisiones.


Por supuesto, estas metodologías tienen sus críticos y no son perfectas, pero sí sirven como un buen punto de partida para implementar esta herramienta y mejor educar las decisiones normativas del Estado.


 
 
 

La dependencia de la prensa dominicana de la publicidad estatal para su sustento financiero no es un secreto. Han sido los mismos periodistas quienes se han encargado de hacer público este hecho y quienes han levantado la voz de alerta sobre lo que esto puede implicar para la libertad e independencia de la prensa en nuestro país. En esencia, el gasto publicitario del Estado dominicano funciona, en parte, como un subsidio para nuestra prensa lo que representa un reto sobre el rol que esta está llamada a jugar en nuestra sociedad. Considerando eso en esta ocasión propongo la creación de un fideicomiso público para la ejecución de gastos publicitarios del Estado dominicano.


El primer beneficio de la creación de este fideicomiso público es la centralización de la contratación y el gasto en publicidad. Esto permite reducir los costos de negociación tanto para el Estado como para los medios de comunicación, al gestionarse una única contratación en una única locación. Adicionalmente esto le serviría al Estado para tener una mejor visibilidad de como se distribuyen sus gastos en publicidad para dar un mejor y más útil uso al mismo.


Por otro lado, establecer un fideicomiso público para este fin le permitiría definir reglas claras y uniformes respecto de los beneficiarios de ese gasto y la ejecución del mismo. Esto beneficiaría a los medios establecidos y a los emergentes ya que conocerían de antemano las condiciones y métricas que deben alcanzar para poder recibir la colocación de publicidad del Estado, sin necesidad de buscarlo entidad por entidad o dependiendo del lobbismo.


Más importante aún, ejecutar el gasto en publicidad del Estado a través de un fideicomiso público va a mitigar de forma significativa los potenciales conflictos de interés que pueden impactar a los medios de comunicación que dependen de esa colocación para su supervivencia. Estos no tendrán que negociar y recibir los pagos directamente desde las entidades cuya publicidad estarían publicando, sino que todo se haría a través del fideicomiso con reglas pre-establecidas para su participación sin que su línea editorial o la cobertura que haga de cualquier entidad del Estado puedan afectar su participación en el mismo.


Hasta ahora no he hecho juicio de valor sobre el gasto en publicidad del Estado dominicano o de la dependencia de la prensa sobre el mismo para su supervivencia. El presente status quo no es lo idóneo para ninguna de las partes ni para la sociedad, es tiempo de que la prensa empiece a buscar mejores alternativas para generar ingresos del trabajo que realiza y aprender a ser más celosa sobre como maneja sus conflictos de interés. Estoy consciente que crear un fideicomiso público para esto podría prolongar ese status quo y mantendría el perverso incentivo sobre la prensa a continuar como ya lo viene haciendo, pero consciente de que esto ha sido la realidad desde hace décadas, entiendo que todos pueden beneficiarse de mejorar y transparentar este proceso utilizando la nueva figura del fideicomiso público.


 
 
 

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