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  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • Apr 23, 2023
  • 2 min read

En mi artículo anterior abordé el valor de una vida desde la perspectiva del Derecho Público con un enfoque en el Valor de un Vida Estadística (VVE). En esta ocasión me enfoco en la perspectiva judicial, donde este tema es particularmente controversial y ha motivado mucho vaivén jurisprudencial en juzgados y cortes, incluyendo la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional. Tratando de no entrar en los muchos aspectos técnicos jurídicos que giran alrededor de este tema, deseo enfocar mi propuesta a que los jueces se auxilien de economistas forenses para definir los montos que otorgan para resarcir daños materiales y morales.


Los jueces de primer y segundo grado están ante el reto de acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que les exige motivar de manera objetiva los montos que otorgan por daños (Ej: TC/150/17), y la posición constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, de que estos gozan del poder soberano para evaluar la magnitud de los daños y perjuicios siempre y cuando la indemnización no sea “notoriamente irrazonable” (Ej: Sentencia del 20 de septiembre de 2017, Num. 2, Salas Reunidas), sin que ninguna de las dos Altas Cortes ofrezca una guía objetiva para hacerlo.


A raíz de esto, nuestras cortes y juzgados han venido respondiendo a la pregunta de “¿Cuánto vale una vida?” Con cifras que lucen bastante arbitrarias y pueden ir desde DOP$500,000 a 4 o 5 millones de pesos, escudándose en la ambigüedad que ofrece la determinación de los daños morales para evitar el mayor escrutinio objetivo alrededor de los daños materiales.


La solución acá puede que no venga de un número como el VVE, ya que la naturaleza compensatoria de esta sanción podría no ajustarse al objeto del VVE, pero esto no significa que el monto no pueda ser calculado de manera objetiva. Precisamente para hacer esa determinación de forma más objetiva y en consonancia con lo dispuesto por la Suprema Corte Justicia y el Tribunal Constitucional, nuestros jueces deberían auxiliarse de economistas forenses.


El economista forense podrá evaluar múltiples factores en la vida de la persona afectada y, en los casos de fallecimiento, de sus familiares, incluyendo educación, ingresos futuros, inflación, esperanza de vida, situación de salud, hábitos, etc. Es importante que, por su lado el juez a su vez instruya al economista de evitar sesgos por raza, nacionalidad, religión o cualquier factor que incida en una discriminación indebida, así como usar su soberana apreciación para ajustar lo calculado por el economista forense considerando dichos factores.


La medición objetiva del valor de una vida en el ámbito judicial traerá mayor claridad para jueces y la ciudadanía en general sobre el tipo de reparaciones que puede esperarse de una acción judicial buscando el resarcimiento de un daño. Es probable que su implementación traiga consigo sanciones mucho más elevadas en comparación con lo que hoy en día suelen determinar los jueces, lo que adicionalmente generaría un incentivo en la sociedad a valorar más la vida y a tomar más medidas para prevenir todo tipo de accidentes.


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