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  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • Jul 11, 2022
  • 2 min read

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La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones en su momento vino como un esfuerzo para mejorar y transparentar estos procesos en el Estado. Y aunque ciertamente se pueden hablar de algunos logros institucionales como resultado de la implementación de esa ley, la realidad es que esta ha fracasado en sus principales objetivos como norma y ya es tiempo de que esto abra paso a un nuevo Sistema de Compras y Contrataciones del Estado.


Mientras que la ley actual ve el uso de la tecnología de la información como un componente menor para facilitar el acceso de la ciudadanía a las informaciones relativas al proceso de compras y contrataciones, el nuevo sistema debe emplearla como su base fundacional y operativa llevando los procesos de registro de proveedores, solicitudes, contrataciones y pagos a una plataforma tecnológica interactiva que funcione en tiempo real con libre acceso para consultas a cualquier interesado.


La plataforma se puede construir partiendo de las informaciones existentes en el Registro de Proveedores del Estado, creando “usuarios proveedores” para cada participante donde estos deberán mantener todos los datos actualizados sobre sus empresas con los detalles de directivos, socios y accionistas hasta sus beneficiarios finales, así como notificar de cambios y hechos relevantes en sus operaciones. A través de dichos usuarios, adicionalmente, estos deberían definir sus ofertas y precios de una manera abierta y en tiempo real, que pueda ser consultada de manera pública. Junto a cada usuario proveedor, de manera pública, las distintas organizaciones del Estado que hayan realizado compras o negociado con anterioridad deben poder calificar el trabajo realizado por dicho proveedor bajo un sistema de puntos.


Por otro lado, la plataforma debe ser el canal a través del cual las distintas entidades del Estado hagan las solicitudes formales de compra de bienes y servicios a los proveedores del Estado, y que esta opere como un mercado abierto de pujas de precios y ofertas de condiciones publicadas en tiempo real. Así mismo, todos los pagos por estos bienes y servicios deben ejecutarse por medio de transferencias bancarias a través de la plataforma, con constancias digitales y de acceso abierto.


Todas las operaciones en la plataforma, desde las consultas, las ofertas, cambios en usuarios y los pagos deben ser rastreables y auditables, y esta debe venir incluida con mecanismos efectivos de alerta que puedan atraer escrutinio de cualquier operación inusual, como así sea definido reglamentariamente, para facilitar la acción temprana en caso de irregularidades.


En la implementación de la plataforma podemos aprender de las cosas buenas y malas que ya hemos vivido en leyes como la de mercado de valores, prevención de lavado de activos o la monetaria y financiera y activamente introducir mejoras, para no asegurar que los procesos de compras y contrataciones del Estado sean cada vez más transparentes, sino que sean más ágiles, menos costosos, más incluyentes y plurales y más eficientes para mejorar la calidad del gasto del Estado y en el uso del dinero de los contribuyentes.


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