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  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • 10 minutes ago
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En nuestro país existe la tendencia normativa de imponer prohibiciones con una ligereza que debería llamarnos a preocupación. En la inmensa mayoría de los casos, las actividades que se buscan prohibir involucran derechos fundamentales que no pueden ser prohibidos por normativa y que, en la mayoría de los casos, los factores negativos que justifican la prohibición pueden ser subsanados con la exigencia de más transparencia. 


Un ejemplo perfecto de esto es el reglamento para registro de firmas encuestadoras emitido por la Junta Central Electoral, donde de último minuto se incluyó una prohibición de encuestas para fines electorales fuera de los plazos de precampaña y campaña. Esta disposición es, sin necesidad de profundizar mucho en su evaluación, inconstitucional por chocar directamente con el derecho fundamental a la libertad de expresión y por no cumplir con test de razonabilidad alguno para su existencia.


En República Dominicana tenemos la (cuestionable) percepción de que las encuestas inciden en la intención de voto, y esto explica las formas de dudosa constitucionalidad en la que se tratan de normar, y el alboroto político que deriva de sus publicaciones. No voy a combatir contra la percepción de poder electoral de las encuestas porque esa es una conversación que no va a rendir muchos frutos, lo que sí voy a insistir es en tener mucho cuidado en como se regulan.


La preocupación real es que se utilicen las encuestas como un arma política y que cada partido se fabrique una a la medida para influenciar en el electorado. La mejor y más efectiva arma contra eso no va a ser la prohibición, sino la transparencia. 


Las encuestas de medición de intención de votos y favorabilidad de partidos y políticos deben ser transparentadas. Las encuestas deben venir identificando a la entidad que las realizó y con su ficha técnica (algo que prevé el reglamento), pero también los medios primarios que la publican deben facilitar el acceso a la data cruda de estas, se debe divulgar el solicitante, entidad o persona que pagó su realización y cualquier potencial conflicto de interés de que tenga la firma encuestadora respecto del solicitante o las mediciones (algo que no prevé el reglamento). Esto lograría muchísimo más de lo que jamás podrá alcanzarse con prohibiciones. 


Similar a esto hemos tenido propuestas de prohibir ciertas actividades y expresiones en redes sociales, en espacios públicos, en medios tradicionales, etc. que por igual pueden ser mucho mejor abordados si se exige más transparencia. La exigencia de transparencia difícilmente tenderá a chocar con derechos fundamentales y es más apropiado para la defensa de intereses públicos legítimos. 


Es por ello que recomiendo a los hacedores de políticas públicas y reguladores a autoimponerse un test de razonabilidad donde antes de fijar en nuestras leyes y normas una prohibición que primero hagan el ejercicio de evaluar si la preocupación que deseamos cubrir con esa prohibición puede ser mejor atendida con más transparencia. Les aseguro que la respuesta será positiva en la mayoría de los casos.


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