- Orlando Gomez
- Jun 4, 2022
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Hace unos años advertí que el fenómeno de las sociedades de objeto exclusivo se venía expandiendo como un virus en el ordenamiento jurídico dominicano. Desde entonces ese virus, inicialmente concentrado en el mercado de valores, ya contagió al sistema de pagos y como advertí en esa ocasión, el uso de esa figura parece no tener fin. En esta ocasión busco proponer una alternativa con el objetivo de poner fin a esta práctica normativa.
En el mercado de valores dominicano hay 36 sociedades que participan de una u otra forma en la intermediación de valores, de esas 32 son de objeto exclusivo. Entre estas se dividen el diminuto pastel de 42 emisores de valores y menos de 100,000 titulares de cuentas en todo el mercado, lo que pasaría por comedia si no fuera la realidad del mercado en la República Dominicana.
El verdadero riesgo de esta tendencia normativa es que por regla está forzando a estas sociedades a asumir un riesgo de mercado sustancial, ya que sus ingresos no estarán lo suficientemente diversificados en caso de que su actividad exclusiva se vea afectada por un vaivén económico o del mercado. Este riesgo ahora se está reproduciendo en sociedades de objeto exclusivo creadas dentro del sistema de pago del país donde también se ha introducido la mala práctica normativa de crear sociedades de objeto exclusivo.
Las sociedades que operan en la intermediación de valores deben tener un amplio rango de servicios que incluyan los que hoy realizan los puestos de bolsas, las administradoras de fondos de inversión, las titularizadoras, proveedores de precios entre otros adicionales como la extensión de créditos, ventas apalancadas, estructuración de contratos de futuros y operaciones con derivados por cuenta de sus clientes o con sus propios fondos, sin verse limitadas a una minúscula porción de la actividad comercial en su mercado que pudiera poner en juego su propia supervivencia.
Permitir sociedades no sujetas a un objeto exclusivo, sino a un objeto ampliado dentro del mercado de valores tenderá no sólo a reducir los riesgos de mercado de estas entidades, sino el riesgo sistémico y más aún a reducir los costos transaccionales para los emisores de valores de oferta pública y muy especialmente para los usuarios finales de estos servicios, lo que tenderá a incrementar la participación de toda la población dominicana en el mercado.
La normativa debe alejarse de la tendencia de crear micro-mercados de sociedades de objeto exclusivo, y enfocarse en la supervisión de sociedades de objeto abierto en el mercado estableciendo protecciones sobre los fondos del usuario, definiendo mejores prácticas de intermediarios bursátiles, delimitando el alcance en operaciones con fondos propios, etc.
Adicionalmente es prudente que la Junta Monetaria se aboque al análisis de impacto de la normativa sectorial sobre las sociedades de objeto exclusivo, y detalle en una guía con mejores prácticas regulatorias una crítica expresa al uso de sociedades de objeto exclusivo como herramienta normativa, favoreciendo, en cambio, la multiplicidad de actividades comerciales sujetas a una adecuada supervisión, para que esto sirva de guía no sólo a los reguladores sectoriales sino al mismo legislador y así evitemos una potencial catástrofe en nuestro sistema financiero.
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