- Orlando Gomez
- Mar 13, 2024
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La situación de la prisión preventiva en la República Dominicana está muy documentada, y desde defensoría pública, la Suprema Corte de Justicia, la sociedad civil y la academia todos de forma unánime le reconocen como un problema grave que requiere rápida atención para mitigar su impacto económico, social y jurídico en el país. En nuestras cárceles el 60% de los privados de libertad están bajo prisión preventiva, en comparación en América Latina esta cifra es de 46%, en Estados Unidos es un 25% y en Europa es de 20%. Hay mucha tela por donde cortar con este tema por lo que la propuesta para este caso debo abordarla desde diferentes puntos.
Primero que nada la información debe ser de continuo conocimiento y estar claramente visible para los jueces en el Poder Judicial y los fiscales en el Ministerio Público. Los datos sobre el número de presos preventivos se obtienen esporádicamente por censos penitenciarios o informes elaborados por grupos de interés, cuando no existen razones para que en el 2024 esas informaciones no estén disponibles al público de forma continua y actualizada en tiempo real.
Los números de presos preventivos dentro del total de presos en nuestras cárceles, abiertamente publicados dentro de las salas de nuestros tribunales, tenderían a servir por si solos como un pequeño “nudge” para jueces y fiscales para que evalúen medidas cautelares alternativas en los procesos penales que conocen en nuestro país.
Otra información que podría servir al mismo propósito es el costo que supone cada preso preventivo sobre nuestra justicia y el sistema penitenciario. Con la información disponible para el público actualmente es difícil cuantificar ese costo, por lo que se haría un enorme favor a si misma y para toda la sociedad si la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales transparenta ese monto, de modo tal que esto eduque a jueces y fiscales en los costos que vienen cargando a su propio presupuesto como resultado de su elección en como perseguir cada caso.
Adicionalmente, el Poder Judicial y el Ministerio Público deben medir, medir y medir. El Poder Judicial puede medir la frecuencia con la que se dicta la prisión preventiva y bajo que condiciones esta se está ordenando, considerando el delito alegado, antecedentes penales, ingresos, raza, origen, entre otros factores de posibles sesgos en perjuicio del imputado, y reportar estas informaciones en publicaciones periódicas para conocimiento no solo de los jueces sino del público en general.
Por su lado el Ministerio Público no solo puede medir lo antes sugerido al Poder Judicial desde su perspectiva como órgano persecutor, sino que este también puede medir la frecuencia con la que los fiscales utilizan los criterios de oportunidad puestos a su disposición por la ley y verificar las condiciones en que estos se consideran o ejecutan. Esa información podría ser utilizada para crear nudges adicionales a los fiscales para que recurran con mayor frecuencia a los mismos, ir reduciendo el número de los presos preventivos en nuestras cárceles y al mismo tiempo reducir la carga sobre la justicia y su propio presupuesto.
Mi primera gran sugerencia es medir, porque los abogados adolecemos de no considerar los números, pero también entiendo que somos perfectamente capaces de comprender la realidad que esos números nos reflejan una vez nos son presentados. Después del primer paso que es medir, luego podemos continuar con los siguientes grandes pasos.
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