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La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología logró tipificar de manera adecuada la mayoría de los delitos que aún ocurren a través de los medios informáticos, y fue un paso de avance significativo en preparar a nuestro país a enfrentar los desafíos derivados de las actividades que esa ley definió como delitos. No obstante esto, con la rápida transición de nuestra economía hacia su digitalización, la ley ha empezado a mostrar sus debilidades, por lo que en esta ocasión propongo robustecer nuestra normativa respecto de los requisitos mínimos de prevención de fraudes que deben mantener las personas y empresas que mantienen sistemas a través de los cuales un tercero puede ser defraudado, así como sobre la capacidad de estas de perseguir la acción penal sin la intervención de la persona directamente defraudada.


La inversión en mecanismos de prevención de fraudes cibernéticos y delitos de alta tecnología en el sector público y privado en nuestro país viene en franco aumento en la medida que más y más transacciones comerciales se vienen haciendo por esas vías. Esto es una respuesta a la creciente demanda de los consumidores y usuarios que desean realizar sus transacciones por esa vía de forma segura. 


Lamentablemente la Ley 53-07 no asigna obligaciones ni define estándares mínimos de prevención de fraudes por medios digitales que deban aplicar las entidades que ejecutan esas operaciones comerciales digitales. Por lo que no es claro para la economía digital en general el rol que debería corresponder a cada participante en este tipo de comercio. Tampoco asigna un rol de educación y seguimiento en materia de prevención sobre alguna autoridad pública que pueda comunicar mejores prácticas y recomendaciones de adopción de medidas en materia de prevención de fraudes y delitos de alta tecnología.


Esta carencia produce un desarrollo desigual en la cultura de ciberseguridad y prevención a lo largo de nuestra economía, lo que en el largo plazo tenderá a encarecer la interconexión de las actividades comerciales digitales dentro de esta, en perjuicio de todos los actores que participan en ella con especial énfasis en los usuarios. 


Adicionalmente, la Ley 53-07 cometió el error de limitar la persecución de este tipo de delitos como una acción pública a instancia privada. Esto ha hecho, en la práctica, significativamente más difícil la persecución efectiva de esos crímenes lo que reduce el impacto disuasivo de la norma. Una vez un usuario recibe una compensación de su proveedor de servicios, de cualquier naturaleza, de lo afectado por un delito tecnológico ejecutado por un tercero, estos rara vez continúan la acción penal, y aún sin haber recibido esa compensación, dada la naturaleza impersonal que habitualmente presentan los delitos de alta tecnología, estos tenderán a tener poco interés en la persecución de su defraudador sin rostro.    


La ley debe modificarse para permitir que las empresas proveedoras de servicios cuyos clientes hayan sido afectados por crímenes de alta tecnología puedan perseguir los mismos, sea como entidad directamente afectada o por cuenta de sus clientes afectados. Adicionalmente la acción pública debe ser extendida para aquellos casos donde el objeto del delito sea la afectación de dos o más persona de manera indiscriminada para que aún en los casos donde no se materializó un fraude por los mecanismos de prevención de fraudes adoptados por las empresas, este aún pueda ser perseguido de oficio por el Ministerio Público. Este tipo de mejoras se hacen cada vez más urgente en la que nuestra economía cada vez más digitalizada.


 
 
 



El artículo 29 de la Constitución establece el español como el idioma oficial de la República Dominicana. Esto supone que la comunicación de los actos del Estado dominicano deben ser realizados en español. Esta obligación positiva del Estado ha recibido una interpretación restrictiva por la mayoría, sino todas, las entidades del Estado estableciendo una cultura que ha empapado al sector privado esencialmente imposibilitando el uso de actos jurídicos en otros idiomas por si solos, perjudicando las actividades civiles y de comercio que se celebran entre dominicanos y las personas e instituciones no hispanoparlantes.


De manera indiscriminada se exige que los actos jurídicos tanto para registros públicos, como documentos accesorios a expedientes que se depositan en la Administración Pública, y hasta en su uso ante actores privados se exige que el contrato esté en español o que cuente con una traducción de un intérprete judicial debidamente legalizada, indistintamente de su oponibilidad o relevancia a terceros o la capacidad de cualquiera de esas instituciones de entender el contenido del documento que les atañe. 


Entiendo que es incontrovertido que el uso de un idioma distinto al español en cualquier acto jurídico no invalida su contenido. El problema surge cuando para hacer valer su contenido frente a la Administración Pública y el sector privado se exige su traducción o que la versión original firmada sea en español, agregando costos transaccionales, en muchos casos, solo por agregarlos sin que esto agregue valor relevante a las actuaciones de la Administración Pública o de los entes del sector privado. 


En un acto jurídico unipersonal o multilateral el idioma lo eligen las partes por entender que este permite definir con mayor claridad sus intenciones, y es una decisión voluntaria de las partes. Penalizar esta acción de las partes con mayores costos transaccionales bajo la falsa premisa de que “el idioma oficial es el español” no solo es jurídicamente incorrecto, sino que puede tener consecuencias negativas sobre la efectividad del acto mismo. 


En el Derecho de Protección al Consumidor se ha reconocido el idioma de los contratos que firman los consumidores para ciertos productos y servicios como un factor importante de riesgos en perjuicio del consumidor. En nuestro país, es particularmente difícil para turistas, residentes, ciudadanos y personas en el extranjero que no hablan el español contratar productos y servicios en ese idioma ya que este no estarían en la capacidad de entender lo que están contratando. Paradójicamente, los mismos reguladores del Derecho de Protección al Consumidor en nuestro país están entre los muchos que inflexiblemente exigen que los contratos con los consumidores sean realizados únicamente en español.


La Administración Pública debe poder abrirse al uso de actos jurídicos en idiomas distinto al español sin requerimiento de traducción, no solo para aquellos realizados entre privados sino para sus propios actos jurídicos y comunicacionales. Esto no solo facilitaría el comercio exterior y la contratación y adopción de tecnología desarrollada en el extranjero, sino que le facilitaría la contratación de productos y servicios a turistas, residentes y ciudadanos que no hablan el español y, muy importante, para la creciente proporción de nuestra diáspora que no domina el idioma tan bien como sus padres.


 
 
 
  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • Dec 13, 2023
  • 2 min read



“El arco del universo moral es largo, pero se inclina hacia la justicia” dijo el 31 de marzo de 1968 el Doctor Martin Luther King Jr. en la Catedral Nacional de Washington.


Ahora que el Magistrado Milton Ray Guevara termina el período de su designación como Presidente del Tribunal Constitucional, la comunidad jurídica reconoce y celebra el trabajo realizado por el profesor desde su posición tanto en la construcción legal como institucional de la que se ha convertido, en gran medida gracias a su trabajo,  la alta corte más importante de nuestro país.


Debemos apreciar que el Magistrado Guevara fungió como el primer Presidente del Tribunal Constitucional, y recayó sobre sus hombros no solo la construcción institucional de ese tribunal, que por sí solo es un trabajo monumental, sino que adicionalmente debió definir su rol legal y constitucional a través del cuerpo jurisprudencial que desde cero tuvo que ir construyendo.  


El crecimiento institucional y legal del Tribunal Constitucional bajo el liderazgo del Magistrado Guevara es palpable desde diferentes ángulos, pero el más revelador es la evolución del tribunal contada por sus propias sentencias y la construcción de su jurisprudencia, hoy más establecida, definida y mejor justificada que en su más caótico inicio. 

 

Eso dicho, “el arco del universo moral es largo, pero se inclina hacia la justicia”, y me temo que cuando la historia se escriba al final del arco del universo moral, esta no será tan favorable con el Magistrado Guevara como lo ha sido la valoración de sus contemporáneos. 


Sobre los hombros del magistrado quedará por siempre el peso de la Sentencia TC 168-13, sin dudas la sentencia más trascendental emanada del tribunal bajo la presidencia de Milton Ray Guevara desde la perspectiva de la ciudadanía de a pie. Docenas de miles de dominicanos fueron despojados de su nacionalidad por una sentencia del tribunal, creándole al país una crisis social y reputacional sin precedentes de la cual al día de hoy aún no ha podido salir. 


Esa sentencia, sumada a la Sentencia TC 256-14 que desconoce el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que puede ser interpretada como una rabieta a las consecuencias de la Sentencia TC 168-13, reveló al país que el Tribunal Constitucional no solo puede ser una fuente de bien, sino también un instrumento implacable para la crueldad y la injusticia, revelándose como el poder más absoluto, para bien o para mal, que rige en nuestro territorio y lo que eso supone para el futuro de ese tribunal.    


Eventualmente se escribirá esa historia, deseando que para ese entonces la apatridia en la República Dominicana sea una crisis superada, y cuando llegue ese momento todos los jueces que firmaron la sentencia a favor de ese fallo serán evaluados por el sufrimiento que provocaron y los daños irreparables que eso trajo al país.


El legado del Magistrado Guevara será un Tribunal Constitucional institucionalmente sano y creíble, así como una lección para el futuro sobre la importancia de conocer las posturas ideológicas de los aspirantes a pertenecer a dicho tribunal. Personalmente puedo apreciar y agradecer todos los aspectos del legado del Magistrado Guevara, aunque dudo que los dominicanos y juristas del futuro lo hagan con similar gratitud o deferencia.    


 
 
 

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