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  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • Nov 29, 2024
  • 2 min read


En mi artículo anterior resalté como el Estado dominicano se viene auto-imponiendo trabas en su capacidad de hacer cosas, y en dicho escrito me concentré en el ejemplo de una ley originalmente aprobada para que el Estado pudiera impulsar la construcción y ejecución de proyectos que beneficien el desarrollo del país, pero que por la estructuración legal de la legislación en la práctica esta se lo ha impedido, la historia de la Ley de Alianzas Público-Privadas. Deseando resaltar que esto no es el problema de una ley, si no una actitud sistemática de ahogar procedimentalmente la capacidad estatal, ahora veamos la Ley de Fideicomisos Públicos.


Durante 10 años el Estado dominicano vino utilizando la figura del fideicomiso como un vehículo elegante para ejecutar proyectos complejos y de largo plazo de forma segura, transparente y efectiva. No es fácil recordar una capacidad de acción del Estado dominicano en temas tan diversos y complejos como en la red de autopistas del país, la construcción de complejos habitacionales, la administración de la principal planta de generación eléctrica en nuestro sistema y hasta la ejecución de un plan general de desarrollo provincial de una forma tan ágil y efectiva que como cuando se utilizaron los fideicomisos.


Sin embargo, en el 2023 se introdujo y aprobó una Ley de Fideicomisos Públicos y esa capacidad estatal de repente se desvaneció. No solo la creación de nuevos fideicomisos por parte del Estado se ha detenido drásticamente, sino que el desarrollo de los proyectos que ya estaban corriendo previo a la ley se han visto notoriamente desacelerados. El Estado estaba haciendo para sus ciudadanos, y de repente eligió ponerse una camisa de fuerza normativa limitando su capacidad estatal. 


Una de las bondades de los fideicomisos antes de la ley era que su estructuración legal le permitía ejecutar sus objetivos de manera efectiva y transparente de acuerdo a las necesidades de cada proyecto. La ley deshizo esto al imponerle el esquema de compras y contrataciones de la Ley 340-06, cual si fuera la Biblia de la transparencia y eficiencia, a todos los fideicomisos públicos sin considerar la naturaleza y objetivo de los mismos. 


Esto necesariamente nos lleva a un punto común en la pérdida de capacidad de ejecutar que viene afectando al Estado dominicano, la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, sobre el cual abundaré en otro artículo. 


El Estado dominicano necesita poder hacer cosas, construir la infraestructura que el país necesita para continuar su desarrollo, administrar esa infraestructura para darle los mantenimientos necesarios y extenderla para beneficiar a más personas, ejecutar planes de desarrollo a largo plazo sean estos regionales, de mercados o de inversión de capital, etc. Esto no va a ser posible si a cada solución que le llegue para atender esta necesidad el mismo Estado lo regula hasta inutilizarlo, y este problema debemos tomarlo muy en serio, porque de su solución no solo depende nuestro desarrollo sino la credibilidad de toda nuestra democracia.


 
 
 
  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • Nov 15, 2024
  • 2 min read

Me atrevo a ser directo, el Estado dominicano se viene legislando y regulando a si mismo dentro de una camisa de fuerza que está empezando a impedirle dar resultados para la ciudadanía y ya es tiempo de empezar de darle vuelta a esta moda normativa. Es importante que el Estado no aniquile su capacidad estatal para hacer y construir cosas, ya que en la medida que esto ocurre se disminuye su capacidad de responder a la necesidades de la ciudadanía lo que en el largo plazo tiene un efecto nefasto sobre las instituciones democráticas. 


A modo ilustrativo podemos usar la Ley de Alianzas Público-Privadas y su reglamento. El concepto de alianza público-privada en su esencia se trata de construir cosas, por lo que es irónico que sea uno de los ejemplos más claros de como el Estado a través de leyes y normas viene limitando su propia capacidad de, en efecto, construir cosas.


Aprobada en el 2020 la ley fue recibida con muchas expectativas de que serviría para lograr el desarrollo e implementación de muchos proyectos de alta envergadura que contribuirían a acelerar el crecimiento económico del país y ofrecer beneficios para toda la ciudadanía. Ese entusiasmo se notó en la cantidad de iniciativas recibidas por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) en el 2021 que llegaron hasta 13. Una vez se asentó la realidad alrededor de la ley y su reglamento el entusiasmo se evaporó y año tras año han venido bajando el número de iniciativas hasta este año donde el número de iniciativas recibidas ha sido una (1).


Y este desplome no debe sorprender, la estructuración normativa de las alianzas público-privada hacen que desde el momento de recepción de una iniciativa a la apertura del proceso de adjudicación del proyecto pasen 2 años, que desde la aceptación de una oferta al momento de la firma del contrato con el oferente pasen hasta 7 meses, y que desde recibida una iniciativa hasta que se mueva el primer block para hacerla una realidad pasen hasta 4 años. Desde 2020, de 26 iniciativas depositadas en la DGAPP solo una (1) ha sido adjudicada, y ninguna ha sido culminada.


Uno de los muchos problemas de la ley y el reglamento de alianzas público-privada es el error recurrente de nuestra cultura normativa de meter demasiados cocineros dentro de la cocina. Para la aprobación de una iniciativa la ley exige la opinión de la DGAPP, el Consejo de la DGAPP, el Director de la DGAPP, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Contrataciones Públicas, del ente público contratante y todo esto antes de cualquier opinión técnica que pueda venir de Medio Ambiente, Turismo, etc. creando un "boondoggle" procesal administrativo que esencialmente garantiza que no se pueda hacer nada.


Debo recalcar que esto no es único a la Ley de Alianzas Público-Privada, de hecho la insistencia normativa de vestirse en un falso manto de pluralidad, inclusión y transparencia vienen haciendo imposible para el Estado ejecutar su rol más esencial que es hacer cosas para sus ciudadanos, y en un próximo artículo traeré más ejemplos de este cáncer regulatorio y sugerencias de como extirparlo.


 
 
 
  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • Nov 15, 2024
  • 2 min read


En mi artículo anterior, luego de reconocer la necesidad de un incremento en las recaudaciones tributarias del Estado y aceptando que va a ser poco probable que una reforma fiscal sea conocida en los próximos años, aproveché para detallar algunas formas en la que la Administración Tributaria podía implementar “quick wins” que produzcan un incremento material en sus recaudaciones sin necesidad de modificar el Código Tributario o entrar en una costosa y políticamente complicada búsqueda de consensos. En esta ocasión propongo algunos “quick wins” adicionales para lograr un incremento en la recaudación tributaria. 


Aunque estoy en desacuerdo con la centralización de los pagos de la seguridad social (seguros médicos y pensiones) a través de la Tesorería de la Seguridad Social, y en el pasado he propuesto formas de deshacerlo, esta centralización sigue siendo la realidad sobre el terreno y supone una oportunidad de acceso a datos sumamente valiosos para la DGII que por el momento lucen subutilizados. 


La DGII puede establecer un mecanismo de reportería con la TSS en la que esta última comunique los pagos recibidos por concepto de seguridad social de cada empleador suscrito a la TSS. Por su lado la DGII puede contrarrestar estos datos frente a los gastos reportados por dichas empresas por concepto de nómina y pagos por servicios profesionales. Por un lado esto podrá suplir la ausencia de declaraciones generalizadas de impuestos que buscaba la reforma fiscal original, y puede servir para atacar por doble vía la evasión no solo del impuesto sobre la renta de personas físicas y jurídicas, sino también la evasión de las obligaciones a la seguridad social. 


Por otro lado, otro “quick win” que puede considerar la DGII en coordinación con el Ministerio de Hacienda es sustituir la recaudación de impuestos sobre bancas de apuestas que originalmente se intentó lograr con la reforma fiscal, con cargos administrativos en todo el ecosistema de permisología alrededor del negocio de las bancas de apuestas. 


Actualmente el costo de los permisos, supervisión, regulación y seguimiento del negocio de las bancas de apuestas es tan barato que raya en lo absurdo. Montar una banca de apuestas es administrativamente más barato que instalar un food truck, y desde la perspectiva social y económica de la administración del Estado eso carece de sentido. 


Si bien algunos de los costos de instalación de bancas de apuestas están fijados por ley, ley que puede ser perfectamente modificada con muchos menos fricción que una reforma fiscal, existen muchos costos administrativos en la supervisión y regulación de dichos negocios que no están adecuadamente cubiertos en la actualidad y que pueden ser ajustados mediante actos administrativos. Todo lo anterior teniendo una base legal bastante robusta con la cual justificar costos y tarifas bien en exceso de lo usualmente admisible por la naturaleza misma del negocio que se pretende regular. 


La realidad es que desde el ámbito administrativo y aplicando modificaciones legislativas quirúrgicas es perfectamente posible que la DGII cultive una serie de “quick wins” que de manera sustancial cubra las metas de la reforma fiscal que ahora enviamos al olvido, pero sí requerirá que desde el Estado y la Administración Tributaria se pongan un poco creativos.


 
 
 

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