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  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • 34 minutes ago
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Las instituciones de todo tipo, públicas y privadas, son entes cargados de montones de políticas y procesos internos que definen la forma y el objetivo con el cual operan. El cumplimiento estricto de esas políticas y procedimientos es la sangre institucional que les mantiene con vida, y el seguimiento de las mismas permea a todos los seres humanos que forman parte de ese núcleo institucional. Lamentablemente, muchas veces el cumplimiento quasi-dogmático de esos procesos hace que las instituciones pierdan de vista las pequeñas cosas, aquellas que no parecen ser relevantes pero que hacen toda la diferencia en la interacción que esas entidades tienen con sus clientes o personas con interés, y que les terminan definiendo frente al público.


Siempre me gusta contar la historia de cuando la Junta Central Electoral (JCE) me exigió aportar el acta de nacimiento mía y de mi esposa antes de poder casarnos. Por supuesto, la Junta Central Electoral tiene en sus sistemas todos los datos que contiene mi acta de nacimiento puesto que ellos mismos expiden la susodicha acta, pero eso no impidió que igual tuviera que solicitarle a la JCE mi acta de nacimiento para luego entregar esa acta a la JCE. Es una cosa pequeña, pero definitivamente definió mi parecer sobre la entidad.


Al igual que esta, el dominicano vive rodeado de pequeñas cosas que hacen el existir en nuestro país un ejercicio algo frustrante. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pide a los ciudadanos que les aporten certificaciones del Impuesto de la Propiedad Inmobiliaria (IPI) para agotar procesos con ellos, no importa que la información esté en sus sistemas ya que, después de todo, la DGII es quien emite las certificaciones del IPI, la DGII necesita que el ciudadano le solicite a la DGII obtener una certificación para luego depositarla en la DGII. 


Una pequeña cosa similar encontramos en la Jurisdicción Inmobiliaria (JI) y los Registros de Títulos que exigen a los ciudadanos una certificación actualizada de las cargas y gravámenes sobre los propiedades inmobiliarias sujetas a trámites con ellos. Por supuesto, la Jurisdicción Inmobiliaria es quien expide la certificación de cargas y gravámenes, y absolutamente necesita que el ciudadano le solicite al JI una certificación para que luego la deposite ante la JI.


La burocracia de la República Dominicana hace su vida en esas pequeñas cosas, y la Procuraduría General de la República te puede pedir una carta de no antecedentes penales para agotar procedimientos con ellos, el Ministerio de Relaciones Exteriores una apostilla, el Ministerio de Educación la certificación de un título, y un largo etcétera de pequeñas cosas que se suman hasta construir un cuadro general bastante irritante. 


Debemos aspirar a un país donde el Estado no le pida documentos al ciudadano que el mismo Estado genera con informaciones que el Estado ya conoce. Sé que ese es el norte, y que tenemos personas trabajando con ello. Pero mientras esperamos por llegar hasta allí podemos empezar por las pequeñas cosas, aquellas que se pueden arreglar con una firma en un despacho y que pueden cambiar radicalmente la experiencia del ciudadano en sus interacciones con el Estado. Atendiendo esas pequeñas cosas todos, incluyendo muy especialmente al mismo Estado, estaremos en las puertas de enormes beneficios.  


  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • 49 minutes ago
  • 2 min read

El proyecto de ley propuesto por el Senador Rafael Barón Duluc que busca convertir al distrito municipal de Verón-Punta Cana en un municipio, separándose del municipio de Higüey, ha generado un interesante debate sobre el recurrente tema de la atomización territorial de nuestro país. De las docenas de municipios creados en las últimas 2 décadas los argumentos a favor de elevar a condición de municipio a Verón-Punta Cana son, por mucho, los más legítimos y persuasivos. Eso dicho entiendo que es justo Verón-Punta Cana el mejor ejemplo para explicar por que la creación de más municipios es negativo y porque mantenerlo bajo el Municipio de Higüey debe ser usado como ejemplo para eliminar muchos de los municipios que existen hoy en día.


Verón-Punta Cana viene experimentado un crecimiento poblacional vertiginoso que solo es superado por su crecimiento económico, que hoy le pone como la 3ra ciudad más económicamente importante del país. Pero Verón-Punta Cana al momento de escribirse este artículo no es exactamente una ciudad, en el mejor de los casos puede describirse como una metrópolis en construcción.


Esa condición de proyecto en desarrollo está en el centro de la justificación para argumentar a favor de elevarle a categoría de municipio. Tiene una población fija significativa y en crecimiento, la actividad económica es vibrante y genera muchos recursos para su gobierno local, necesita muchas inversiones en infraestructura para sostener su adecuado crecimiento y viene forjando una identidad propia bien demarcada del resto del municipio de Higüey y la provincia de La Altagracia


Todo lo anterior deriva de su esencia como foco regional del turismo, y es esa dependencia en el turismo la mejor razón por la cual no hacerla un municipio. El futuro social y económico de Verón-Punta Cana está atado al turismo, y mientras los tiempos sean buenos esta podrá sostenerse por si sola, no así cuando lleguen los tiempos malos donde su estatus de municipio le serviría de poco.  


Si Verón-Punta Cana desea seguir creciendo de manera sostenible esta debe empezar un proceso agresivo de diversificación de su economía, pero para esto probablemente va a requerir de los espacios y recursos de distritos municipales como La Otra Banda y las Lagunas de Nisibón donde pueda crear una base comercial, industrial o agrícola que le permita mantener a su incipiente metrópolis funcionando, aún si el turismo se viera a la baja.  


Hacer el municipio Verón-Punta Cana crearía un incentivo a destinar todos los recursos generados por esa demarcación para atender las necesidades de la economía que tiene hoy sin reparo para lo que esta va a necesitar mañana, si forjar una ciudad vibrante y sostenible es su destino. Ese futuro va intrínsecamente de la mano a lo que depare para el resto de lo que hoy es el municipio de Higüey. Sería perfectamente razonable mover la cabecera del ayuntamiento para que resida en Verón-Punta Cana, y hasta cambiarle el nombre al municipio, la fragmentación, en cambio, podría resultar en un gravísimo error.

Y si todo lo anterior podemos decirlo de Verón-Punta Cana, más podemos decir de todos y cada uno de los municipios que nos hemos creado en más de dos décadas, necesitamos más concentración para llevarnos hacia provincias más exitosas y sostenibles. 


  • Writer: Orlando Gomez
    Orlando Gomez
  • 56 minutes ago
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Hace 10 años en la República Dominicana se promulgó una ley de reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes con el propósito de permitir que estas personas y negocios tengan una vía para organizar su situación financiera y evitar su cierre. Si bien el éxito de esta ha sido limitado, entiendo oportuno aprovechar las lecciones aprendidas de esa ley y hacer una ley concursal para las personas físicas para que todos los ciudadanos, más allá de las empresas y comerciantes, tengan acceso a una segunda oportunidad. 

    

Por múltiples razones, las cuales no tendría el espacio para abordar en su totalidad, en nuestro país el acceso al crédito para las personas es notoriamente limitado. Uno de los factores más preponderante en esas limitaciones es el daño crediticio provocado por situaciones puntuales que llevaron a muchas personas a no poder pagar créditos formales que tomaron en el curso ordinario de sus vidas.


Una situación de salud personal o familiar, un accidente, una reparación urgente de la casa, la pérdida del empleo, entre otras múltiples razones llevan a que miles de personas caigan en una espiral de deuda de la cual no pueden recuperarse, quedando sujetos a la persecución legal constante de sus acreedores que a su vez les obliga a asumir una pérdida drástica en su calidad de vida. Hoy en día muchos de ellos dependen del crédito informal o de la asistencia económica del Estado o de terceros para poder sobrevivir sin perspectivas reales de una mejora en el mediano o largo plazo, es por ello que el Estado debería permitirles una alternativa realista de recuperación. 


Una ley concursal para personas físicas o una ley de segunda oportunidad como le llaman en España pudiera ser esa alternativa. Bajo dicha ley las personas físicas atrapadas en un espiral de deudas que no pueden pagar tendría una alternativa legal para reestructurar o exonerar esas deudas, recuperar su acceso al crédito y tener una segunda oportunidad para normalizar sus vidas. 


Por supuesto, el acceso a los derechos otorgados por esta ley deben venir con sus costos para el deudor liberado para proteger los derechos de los acreedores pre-existentes y futuros, y su uso debe ser limitado en el tiempo. La ley, al igual que la que ya tenemos para empresas y comerciantes, debe extender protecciones razonables tanto para los derechos del deudor como los acreedores, y permitir una resolución ordenada de la situación.  


La idea de un proceso concursal para las personas físicas no es particularmente novedosa, la misma existe en la mayoría de los países de la OECD y en nuestros vecinos de Latinoamérica, por lo que marco teórico y práctico existe. Es extraño que después de 10 años de haberlo diseñado para empresas y comerciantes aún no se haya articulado una alternativa legal similar para las personas físicas, especialmente por el impacto significativamente positivo que esto tendría en miles de personas en nuestro país. 


Eso dicho, el mejor tiempo para iniciar los trabajos para hacer de una ley de segunda oportunidad una realidad en República Dominicana es hoy, solo nos cuesta poner manos a la obra. 


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